Desarrollo profesional

Regulación procedimiento acreditación diploma área funcional de paliativos

Publicada la resolución que detalla las instrucciones para implementar y ejecutar la Orden SND/1427/2023, sobre la acreditación del diploma en el área de cuidados paliativos.

La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria ha elaborado la resolución por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del diploma de acreditación en el área Funcional de Paliativos.

Los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos deben reconocer la capacitación para atender pacientes en situaciones complejas, pertenecientes a diferentes ámbitos en ciencias de la salud. Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. (22/11/2024)

Los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener este Diploma de Acreditación son los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 del Anexo de la citada Orden.

Plazos


Por vía excepcional, se podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación de las presentes instrucciones en el 
BORM. Mientras que por vía ordinaria, se podrán presentarse en cualquier momento a partir del cierre de la vía excepcional de obtención del diploma.

Las solicitudes de renovación (vigencia de cinco años) de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos habrán de presentarse  dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del diploma.

Procedimiento de acreditación

La solicitud de participación por parte del interesado, que deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la obtención o renovación del diploma, se establecen en esta instrucción.

La solicitud de acreditación del Diploma, tanto por la vía excepcional como por la vía ordinaria, y su posterior renovación, deberá presentarse por vía telemática en el Registro electrónico único de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante modelo normalizado de solicitud disponible en la “Guía de Procedimientos y Servicios”, código de procedimiento n.º 4444, publicado en dicha Sede, en la dirección: http://www.sede.carm.es.

El plazo para resolver y notificar la resolución en cualquiera de los procedimientos será de tres meses, transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud.

En el enlace puede visualizar el anexo completo del BORM.
 

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