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Aprobada la relación definitiva de encuadramiento en el nivel correspondiente a los aspirantes que han superado el proceso de evaluación para el acceso y progresión de los sucesivos niveles de carrera profesional del SMS.

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publica hoy la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de encuadramiento en el nivel correspondiente a los aspirantes que han superado el proceso de evaluación para el acceso y progresión de los sucesivos niveles de carrera profesional para el personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los subgrupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y del grupo de AP.

El pasado 6 de marzo de 2019, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se establecen las bases sobre los criterios e indicadores para la evaluación de la carrera profesional para este personal del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 27, de 9 de marzo de 2019). 

Posteriormente, por Resolución de 10 de noviembre de 2022 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, se convocó el procedimiento para el acceso y progresión de los sucesivos niveles de carrera profesional para el personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los subgrupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y del grupo de AP (BORM n.º 269, de 21 de noviembre de 2022).

Especificaciones acceso niveles

La base especifica segunda de dicha Resolución dispone que para el acceso al nivel I, los participantes necesitarán tener cinco años de antigüedad en la categoría/cuerpo desde la que se participa, en el Sistema Nacional de Salud, Sistema Sanitario Público de los países miembros de la Unión Europea, en la CARM o resto de Administraciones Públicas.

Para progresar de nivel, los participantes necesitarán permanecer al menos, cinco años en el nivel inferior, salvo lo señalado en el apartado 1.1.5 de la base primera de esta resolución, contar con la antigüedad necesaria (tabla anexa) y encontrarse, en el momento de presentar la solicitud de participación, en activo en la categoría/cuerpo en la que pretenda progresar de nivel.

Por su parte, la base específica sexta dispone que para el reconocimiento del nivel se deberá superar el 50% de los citados indicadores de evaluación, siendo necesario superar los señalados como obligatorios. De la misma forma, la base específica novena dispone que sólo se podrá reconocer al trabajador un nivel si cumple los requisitos y supera las evaluaciones y condiciones fijadas en la presente convocatoria”.

Por último, la base específica tercera dispone que el personal fijo que promocione con carácter definitivo a otra categoría continuará percibiendo los niveles de carrera/promoción ya reconocidos, sumándosele a ellos los niveles que se les reconozcan en la categoría promocionada, comenzando por el nivel I.

Una vez alcanzados 4 niveles, el siguiente nivel que se reconozca en la categoría promocionada irá sustituyendo al nivel más bajo reconocido en la categoría inferior. En ningún momento, se podrán percibir más de cuatro niveles.

 

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