Laboral

Permisos Elecciones Europeas

Publicada la normativa sobre permisos para ejercer el derecho al voto el próximo 9 de junio, con motivo de las Elecciones Europeas.

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publicó esta semana la normativa sobre permisos para ejercer el derecho al voto el próximo domingo, 9 de junio, con motivo de las Elecciones Europeas.

Si eres miembro de  la Mesa (presidente, vocal e interventor) tendrá derecho a un permiso retribuido, el personal que trabaje los días:

  • Día 8 de junio: A fin de facilitar su descanso durante la noche previa a la jornada electoral, y a petición de los interesados, se cambiará el turno de trabajo a aquéllos que deban prestar su actividad laboral desde las 22 horas.
  • Día 9 de junio: Se otorgará licencia para no acudir al puesto de trabajo al personal cuyo turno se inicie en cualquier momento del día 9 de junio, extendiéndose dicho permiso hasta la conclusión de la jornada que se debiera haber iniciado tal día. A tal efecto el personal cuyo turno de trabajo se inicie a las 22 horas, estará exento del deber de realizarel mismo.
  • Día 10 de junio: Se concederá permiso para no acudir al puesto de trabajo al personal que debiera prestar su jornada laboral el día 10 de junio, incluyendo a aquellos que hubieran debido prestar servicios en el turno de noche a partir de las 22 horas.

Los apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación. 

Los suplentes de Mesa tienen la opción de cambiar el turno si lo desea (la dirección facilitará el cambio)  o mantener el turno de trabajo asignado. En este caso se concederá al interesado el tiempo estrictamente necesario para constituir la Mesa. En el supuesto de que pase a formar parte de la Mesa, el interesado tendrá los derechos de los miembros de la Mesa. En el supuesto que no forme parte de ella, no se concederá ningún otro permiso.

En cuanto al personal que trabaje el domingo 9 tendrán su permiso para el acto de la votación, teniendo en cuenta para ello la distancia entre el centro de trabajo y el lugar donde se deba votar, la hora en que se pretenda ejercer tal derecho y el resto de circunstancias que puedan influir para fijar la extensión del permiso, sin que, en ningún caso, se pueda superar por tal motivo el límite de 4 horas con justificante.