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Ayudas Acción Social

Desde el 1 de Enero a 31 de Marzo,podrán solicitar las ayudas de acción social.

Desde el 1 de Enero a 31 de Marzo,podrán solicitar las ayudas de acción social:

  • El personal estatutario fijo
  • El personal estatutario interino
  • El personal estatutario temporal con nombramiento de sustitución, cuyo titular no perciba retribuciones correspondientes al mismo puesto.

A continuación, el cuadro con las cuantías de ayudas y la solicitud, la entrega es en Registro antes de 31 de Marzo de 2012:

Plan de Acción Social 2012

Tipo de ayuda/presentación Plazo de presentación Importe Máximo
Natalidad (Es compatible con la de menores de 3 años) 60 días naturales desde la fecha de nacimiento 75,50 €
Hijos menos de 3 años (No cumplidos 3 años el 31/12/12) Esta ayuda se concederá de oficio 200,00 €
Hijos de 3 a 16 años (No cumplidos 17 años el 31/12/2012) Esta ayuda se concederá de oficio 85,00 €
Otros estudios reglados (ESO,Bachillerato, Formación Profesional o equivalentes). Mayores de 16 años a 31/12/2011. ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS (Incompatible con otras ayudas de estudios) Hasta el 31 de marzo 100,00 €
Estudios Universitarios (1ªs matrículas solo) Hasta el 31 de marzo
  • Límite 300 €
  • 50% gasto acreditado 1ªs matrículas.
Transporte (complementaria de la principal) Hasta 75 €
Residencia (complementaria de la principal) Hasta 150 €
Material Didáctico (Sólo discapacitados con matrícula gratuita) 7,5 €/asignatura; máximo 60 €
Otros estudios (Sólo personal SMS) Hasta el 30 de septiembre 25% de los gastos. Máximo 200 €.
Hijos con discapacidad (Educación especial-rehabilitación) Todo el año Gasto acreditado con un máximo 500 €
Personal con discapacidad (Personal SMS) Esta ayuda se concederá de oficio 75,00 €.
Ayudas con caracter excepcional Durante todo el año A determinar por la Comisión de Acción Social. Máximo 2.500 €
Financiación de puntos de interés Dos meses desde la fecha del contrato de préstamo Máximo de 7.500 € a 36 meses (máx.). Subvención hasta 2.5 puntos de interés
Atención d huérfanos y cónyuges viudos del personal (Si al fallecimiento del personal, tenían derecho a generar ayudas y que cumplan las condiciones previstas en el apartado VI.1.K) El establecido para cada tipo de ayuda El importe previsto para cada ayuda
Aticipo reintegrable ordinario Durante todo el año Máximo 3.000 € a devolver máx. en 12 mensualidades
Aticipo reintegrable extraordinario Durante todo el año, justificando causa de necesidad Máximo 6.000 € a devolver máximo en 60 mensualidades
Indemnización por jubilación De oficio una vez producido el hecho causante 1.800 €
Indemnización por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez Todo el año
  • 8.000 € (Fallecimiento, Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez)
  • 4.000 € (Incapacidad permanente Total)
Complemento de pensión (sólo personal sanitario) Todo el año Según ap. VII.2.B) Plan vigente (BORM 16/6/06)
Seguro asistencial suscrito con DKV Comunicar las circunstancias que determinan el alta o la baja a Servicios Centrales (en principio a través de la Unidad de Personal de cada Gerencia) Consultar el cuadro de profesionales y los servicios concertados en la WEB. http://www.dkvseguros.com/carmu/carmu/inicio.asp

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