Laboral

La Justicia rechaza que acogerse a una reducción de la jornada por cuidado de hijo/a suponga no cobrar íntegra la carrera profesional y los trienios

SATSE comparte la sentencia de un Tribunal de Vitoria Gasteiz que da la razón a una enfermera que interpuso un recurso contra Osakidetza por quitarle parte del reconocimiento retributivo correspondiente a la carrera profesional y los trienios.

Acogerse al derecho de reducirse la jornada de trabajo por cuidado de hijo/a no debe suponer ninguna reducción en el complemento de carrera profesional y en los trienios. 

Así lo ha fallado una sentencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria Gasteiz que da la razón a una enfermera que interpuso un recurso contra el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza por quitarle parte del reconocimiento retributivo que le correspondía.

Desde SATSE entendemos que este fallo judicial supone un avance importante en el reconocimiento y defensa de los derechos laborales del personal sanitario en aspectos fundamentales como son su reconocimiento retributivo y la posibilidad de conciliar su vida laboral con la personal y familiar.

En base a su interpretación del artículo 60 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de Osakidetza, que establece que la reducción de jornada conlleva la disminución de las retribuciones en todos sus conceptos, el servicio de salud defendió ante el juez que ello implicaba una reducción automática de toda la estructura salarial, incluidos los conceptos fijos y consolidables. 

Conceptos

Sin embargo, el tribunal rechaza esta interpretación automática e indiscriminada, concluyendo que la reducción retributiva debe aplicarse atendiendo a la naturaleza de cada concepto.

Así, se distingue entre dos tipos de conceptos retributivos. Por un lado, aquellos ligados directamente al desempeño efectivo durante la jornada, como las guardias o la productividad, que sí pueden verse reducidos proporcionalmente, y, por otro, los conceptos de carácter personal, fijo y consolidado, como el complemento de carrera profesional y los trienios.

Conceptos que no dependen del tiempo de trabajo actual, sino de la experiencia acumulada, la antigüedad y el nivel profesional alcanzado, y que, por tanto, no deben verse afectados por la reducción de jornada. 

Jurisprudencia

La sentencia recuerda, además, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que niega la reducción de los complementos destinados a compensar condiciones objetivas, como antigüedad, carrera profesional, penosidad o destino, al no verse alteradas por la reducción de jornada. 

En concreto, subraya que la antigüedad y el desarrollo profesional son elementos inherentes y ya consolidados que no disminuyen por prestar servicios a tiempo reducido, de modo que la experiencia, la formación y la veteranía no se reducen proporcionalmente.

EBEP

Esta interpretación se ve reforzada por el principio de jerarquía normativa y por lo dispuesto en el propio Estatuto Básico del Empleado Público, que exige que la reducción sea la “correspondiente”, lo que impide una aplicación generalizada sin distinción. 

Asimismo, la sentencia advierte de que una reducción indiscriminada de todos los conceptos retributivos supondría penalizar el ejercicio de estos derechos, algo que está en contra de la Constitución y de la normativa europea, en particular del principio de no discriminación. 

En este sentido, se pone de relieve el impacto de género de esta cuestión, ya que la reducción de jornada por cuidados es solicitada mayoritariamente por mujeres, por lo que la minoración indebida de estos complementos contribuiría a agravar la brecha salarial y podría vulnerar el principio de igualdad.

Reclamaciones    

Tras producirse el fallo judicial, SATSE ha puesto a disposición de los/as profesionales dos modelos de reclamación, uno para el personal laboral y otro para el personal estatutario, en caso de que consideren también que sus derechos han sido vulnerados por la administración correspondiente.

La sentencia del tribunal vasco, además de reconocer el derecho a percibir íntegramente el complemento de carrera profesional y los trienios, señala que la demandante debe recuperar las cantidades indebidamente detraídas desde abril de 2019 hasta febrero de 2025, con los intereses correspondientes.