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24 y 31 de Diciembre

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR LA QUE SE FIJAN LAS INSTRUCCIONES A LAS QUE SE AJUSTARÁN LOS PERMISOS QUE PODRÁN DISFRUTAR LOS EMPLEADOS DE ESTE ORGANISMO POR EL CARÁCTER SINGULAR DE LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2012

ANTECEDENTES

            1º) La resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictaron instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, (BOE de 27-12-2005), dispuso que, salvo determinadas excepciones, los días 24 y 31 de diciembre, permanecerían cerradas las oficinas públicas.

            2º) En coherencia con dicha disposición, el pasado día 15 de noviembre de 2012, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios aprobó la circular nº 13/2012, en la que se establece que durante los días citados permanecerán cerradas las oficinas administrativas, con excepción del Registro General de la Comunidad Autónoma, permitiendo así que los empleados de la Administración Regional puedan disfrutar de permiso durante los días 24 y 31 de diciembre de 2012.

            Junto con ello, se indica que el personal que deba prestar servicios en unidades sanitarias o asistenciales durante tales días, tendrá derecho a disfrutar del permiso al que se refiere dicha circular hasta el próximo día 31 de marzo de 2013.

            3º) Conforme a lo expuesto, el Servicio Murciano de Salud considera oportuno que su personal pueda disfrutar igualmente de permiso durante tales días, si bien, y teniendo en cuenta que la actividad asistencial que prestan los centros dependientes de este organismo se desarrolla en la mayor parte de los casos de forma permanente, resulta preciso adoptar las medidas necesarias para asegurar que la concesión de tales permisos sea compatible con el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria.

4º) Para ello, resulta preciso diferenciar entre aquellas unidades cuya actividad se realiza esencialmente en horario de mañana, como es el caso de los equipos de atención primaria, de aquellos otras que, como los hospitales o los dispositivos de urgencia extrahospitalarios, permanecen en funcionamiento las 24 horas del día.

Así, y para conseguir los objetivos citados, no se programará actividad en los centros que desarrollen su actividad exclusivamente en horario de mañana, y cuando ello no sea posible, deberán permanecer abiertos para atender, estrictamente, los supuestos de urgencia y tratamientos que no puedan retrasarse.

A su vez, las unidades que permanezcan en funcionamiento las 24 horas del día, esencialmente las plantas de hospitalización, las puertas de urgencia de los hospitales, y los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP), unidades medicalizadas de emergencia (UME) y el Centro de Coordinador de Urgencias (CCU), mantendrán su actividad ordinaria, si bien, aquellos trabajadores que presten servicios durante tales días, tendrán derecho a una compensación horaria que podrán hacer efectiva hasta el próximo 31 de marzo de 2013.

A la vista de lo expuesto, y en ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 7 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 8 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión de Servicio Murciano de Salud,

RESUELVO

PRIMERO. -

            1. A fin de favorecer el descanso del personal del Servicio Murciano de Salud durante los días 24 y 31 de diciembre de 2012 , durante dichas jornadas se llevará a efecto el cierre de los centros y servicios administrativos y asistenciales cuya actividad se desarrolle esencialmente en horario de mañana. En caso de que por razones ineludibles debieran mantener un determinado nivel de actividad, ésta se limitará a la estrictamente imprescindible para cubrir los supuestos de urgencia y los tratamientos que no puedan retrasarse.

            2. Estas medidas se aplicarán a los centros de salud mental, el Centro de Bioquímica y Genética Clínica, las unidades administrativas que no estén vinculadas de forma directa a la actividad asistencial,  las consultas externas, los quirófanos programados y los servicios dedicados a la realización de pruebas diagnósticas programadas.

            3. A su vez, los equipos de atención primaria mantendrán la actividad que prestan durante los sábados.

SEGUNDO.-

 Las plantas de hospitalización, puertas de urgencia de hospitales, así como el resto de unidades hospitalarias que presten servicios durante las 24 horas del día y los dispositivos de urgencia extrahospitalarios (SUAP, UME y CCU), mantendrán la misma actividad que hubieran de desarrollar en una jornada ordinaria.

TERCERO.-

  1. El personal que preste servicios durante los días 24 y 31 de diciembre de 2012 tendrá derecho a una compensación horaria que podrá disfrutar, atendiendo a las necesidades del servicio, hasta el día 31 de marzo de 2013.
  1. Aquellos que presten servicios en horario de mañana ( de 8 a 15 horas) o tarde (de 15 a 22 horas) durante tales días, tendrán derecho a un permiso horario equivalente al número de turnos que hubieran cumplido durante tales días.
  1. A su vez, el personal que preste servicios en turno de noche,  desde las 22 horas del día 23 de diciembre a las 8 horas del día 24 de diciembre y el que lo haga desde las 22 horas del día 30 de diciembre a las 8 horas del día 31 de diciembre, tendrá derecho a disfrutar del mismo número de noches que hubiera trabajado durante tales días.
  1. Finalmente, el personal adscrito a los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP), unidades medicalizadas especiales (UME) y Centro Coordinador de Urgencias (CCU), cuya jornada laboral se inicie los días 24 y 31 de diciembre, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo consistente en 7 horas por cada uno de estos días en los que hubiera prestado servicios.

Murcia, 23 de noviembre de 2012

El Director Gerente

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