Politica sanitaria
SATSE solicita al SMS el abono íntegro de la retribución relativa a turnicidad, nocturnidad y festividad conforme a la nueva sentencia dictada por el TS
18.07.25 | Región de Murcia

El Sindicato de Enfermería SATSE en la Región de Murcia solicita al Servicio Murciano de Salud (SMS) el abono íntegro de la retribución relativa a la turnicidad, nocturnidad y festividad conforme a la nueva sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS).
Una importante novedad jurídica "que afecta directamente a vuestros derechos retributivo relativa a la Reclamación del abono de turnicidad, nocturnidad y festividad conforme a la Sentencia 831/2025 del Tribunal Supremo", explica el Sindicato.
Y es que el pasado 25 de junio, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 831/2025, que establece un criterio jurisprudencial de gran relevancia para todos aquellos profesionales del Servicio Murciano de Salud que, por las características de su servicio, realizan su jornada involucrando diferentes tipos de turno, así como prestación de servicios en noches y festivos de forma ordinaria, y permanente.
Esta sentencia reconoce que los conceptos retributivos de turnicidad, nocturnidad y festividad forman parte de la retribución ordinaria fija cuando el trabajo por turnos es habitual en la jornada laboral. Por tanto, deben abonarse también durante los períodos de incapacidad temporal (IT), vacaciones, permisos retribuidos y demás ausencias justificadas.
Ante esta resolución, desde SATSE ha solicitado al SMS el reconocimiento del derecho de los profesionales afectados al abono íntegro de estos conceptos retributivos, así como la regularización retroactiva de hasta 4 años de todas aquellas cantidades que no hayan sido percibidas conforme al nuevo criterio fijado por el Tribunal Supremo.
La solicitud de reclamación estará disponible en los próximos días en las secciones sindicales de SATSE en Murcia, donde los afectados podrán realizar el trámite de manera sencilla.
SATSE ha comunicado formalmente la reciente sentencia al Servicio Murciano de Salud.
Seguiremos informando puntualmente sobre cualquier avance.
La sentencia reconoce que los conceptos retributivos de turnicidad, nocturnidad y festividad forman parte de la retribución ordinaria fija cuando el trabajo por turnos es habitual en la jornada laboral
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